Latinismos jurídicos: glosario breve I

Sin duda un mundo aparte. Para los profesionales de la traducción jurídica, algo más cercano, pero igualmente otro mundo. Imposible reproducir todos los términos, por lo que proponemos un brevísimo diccionario de algunas de estas expresiones constantemente utilizadas en el ámbito jurídico. La mayor parte de las definiciones pertenecen al Diccionario del español jurídico (https://dej.rae.es/lema/ex-nunc) de la RAE.

 A contrario sensu “En sentido contrario”. Que se argumenta a partir de lo que no se expresa en la norma o sentencia de referencia, o en el resultado de la prueba practicada.

A non domino Acción y efecto de adquirir un bien o un derecho por transmisión de quien no tenía poder de disposición para enajenarlo. Normalmente no tiene efectos la transmisión realizada por quien carece de título para ello, pero el ordenamiento reconoce algunos casos de adquisiciones a non domino en que se protege al adquirente con independencia de que ello suponga la desposesión del verdadero dueño.

Absque ulla conditione “Sin ninguna condición”.

Ad normam iurisExpresión ampliamente utilizada en el Codex Iuris Canonici vigente por la que el legislador se remite tanto a una norma jurídica concreta como al principio de legalidad con carácter general.

Dies a quo y dies ad quemFechaen que da comienzo o finalización, respectivamente, del cómputo del plazo.

Erga omnes – “Para o frente a todos”. Se utiliza para expresar los efectos generales de una norma o sentencia.

Ex nunc “Desde ahora”. Expresión utilizada para determinar que las leyes, los contratos y los actos no tienen, ordinariamente, eficacia hacia el pasado.

Ex tunc “Desde el inicio”. Expresión que se utiliza para determinar el tiempo que comprende la eficacia de determinadas normas, actos o contratos.

Fumus boni iuris“Apariencia de buen derecho”. Es uno de los criterios utilizados por la jurisprudencia para determinar provisionalmente si existen elementos suficientes que, sin prejuzgar el fondo del asunto, permitan adoptar medidas cautelares mientras dure la sustanciación del procedimiento.

In articulo mortis “A punto de morir”. Dicho de un acto: realizado en peligro de muerte; dicho de un testamento: hecho en presencia de cinco testigos cuando existe peligro inminente de muerte.

In dubio minus“En caso de duda, lo menor”.

In dubio mitius“En caso de duda, lo más benigno”.

In dubio pro cive“En caso de duda, a favor del ciudadano”

In dubio pro operario – “En caso de duda, a favor del trabajador”. Principio general del derecho de naturaleza exegética derivado del tuitivo del derecho laboral. Ordena interpretar la ley en beneficio del trabajador en los casos de duda o conflicto normativo.

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